¿Es posible derrotar la corrupción en el Estado colombiano?

Por: Horacio Duque Versión para imprimir

La corrupción en el Estado es un monstruo con múltiples tentáculos. Es una práctica que muchas veces resulta difícil detectar, pues la misma se camufla y maquilla para evitar ser identificada.

En la actual coyuntura, la corrupción se ha convertido en la noticia del día a raíz de los escándalos registrados en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD de los cuales Olmedo López y Sneyder Pinilla son los personajes centrales con fuertes referencias y salpicaduras en altos funcionarios del gobierno y reconocidos parlamentarios.

La corrupción tiene un profundo impacto en la opinión pública por la escasez de recursos, por la crisis económica y social, por la situación de la salud, por los problemas de violencia e inseguridad.

Después de la primera consulta nacional anticorrupción adelantada el 26 de agosto del 2018 a nivel nacional con sus siete preguntas para que los votantes pudieran aprobar o rechazar (Sí o No), el fenómeno no presentaba la trascendencia que alcanza hoy.

Lo de Olmedo López y Sneyder Pinilla tiene las dimensiones de los grandes robos en la historia de Colombia como el de Samuel Moreno con su Carrusel de la Contratación; lo de Odebrecht de Santos; lo de Agro Ingreso Seguro de Uribito; lo de Ecopetrol; lo de Reficar, etc.

Así que la lucha contra el flagelo de la corrupción y saqueo de los dineros públicos está en el primer lugar en la agenda pública; sigue siendo una tarea pendiente, más en un gobierno cuyo presidente hizo de la bandera contra la corrupción su prioridad en su larga carrera como parlamentario de izquierda.

El presidente Petro está obligado a profundizar y afinar la acción contundente contra la delincuencia de cuello blanco infiltrada en su gobierno; la misma que pulula por todos los institutos púbicos como ocurre en el ICBF, Invima, el Ministerio de Defensa, la Policía, el Ejercito, Computadores para Educar, la Agencia de tierras, la Unidad de Victimas, el Fondo para la Seguridad del Ministerio del Interior, el Ocad paz, en el Sistema General de Regalías, en Ecopetrol, en Invias en el Vice Ministerio del Interior, en la Guajira, en CorMagdalena, en la Fiduprevisora, en las Corporaciones Autónomas, en las alcaldías, en los departamentos, por mencionar algunos casos.

Pero, las preguntas que conviene plantearse son las siguientes: ¿en que esta la lucha contra la corrupción en el actual gobierno progresista del Pacto Histórico? ¿Se bajó la guardia frente a esta problemática? ¿se olvidaron los compromisos de la consulta anticorrupción como ocurrió con la señora Claudia López en la alcaldía de Bogotá? ¿Se dejó la tarea de combatir la corrupción a las indefensas veedurías ciudadanas y auditorias sociales? ¿solo se menciona el tema como una formalidad por parte de entidades claves como la Secretaria de transparencia y la función pública? ¿regresamos a la situación en la que la tarea de denunciar a los corruptos solo la hace la prensa independiente, mientras la Fiscalía anticorrupción, la Contraloría y la Procuraduría siguen como un adorno institucional?

El Plan de desarrollo.

En el Plan Nacional de Desarrollo, Colombia, potencia mundial de la vida, se aprobó el artículo 200 que ordena la creación de una estrategia Nacional de lucha contra la corrupción para, supuestamente, fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente.

Para tal efecto se determinó que el Gobierno Nacional debía formular una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Estrategia debía incluir como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial.

El Gobierno Nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las subcomisiones técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, quedaron como responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de dicha Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.

La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación quedaron obligados a prestar apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento. En el proceso de formulación de la Estrategia se debió realizar una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta Estrategia se determinó implementar las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022, en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción.

Adicionalmente se acogieron en esa norma del Plan de Desarrollo dos indicaciones determinantes para combatir la corrupción como: i) Contemplar los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos; ii) que la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las comisiones regionales de moralización y las organizaciones de la sociedad civil sugerirán recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia; y que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno Nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Hasta el momento poco de esto se ha visto. La tarea está colgada, como dicen los estudiantes y profesores en los planteles escolares.

Las Directivas presidenciales.

Solo que con ocasión del caso «Olmedo López» y sus impactos éticos y políticos se han dado a conocer dos directivas presidenciales que es conveniente implementar y ejecutar, de la mano de las organizaciones civiles y populares, para tratar de impedir más daños.

Me refiero a las Directivas presidenciales 03 y 04.

La primera (03) del 6 de mayo del año en curso ordena: Primero. Crear la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, como un instrumento de carácter permanente, cuyo objeto principal será coordinar y articular las acciones gubernamentales destinadas a documentar y colaborar eficazmente con la administración de justicia y los entes de control, con respeto de su autonomía e independencia, para la lucha contra la impunidad, especialmente respecto de actos de corrupción, así como proponer medidas para mejorar los sistemas de control y supervisión en las entidades de la Rama Ejecutiva, en procura de prevenir, detectar y promover la investigación y sanción de tales conductas.

Dicha Mesa implementará estrategias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública por parte de veedurías ciudadanas y medios de comunicación, con el objetivo de divulgar toda información de carácter público, dentro del marco legal aplicable, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y apoyar una cultura de rendición de cuentas y apertura gubernamental.

Así, dicha Mesa contribuirá activamente al fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana, asegurando que las acciones gubernamentales sean conocidas y supervisadas por la sociedad en su conjunto.

Segundo. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto en las decisiones que se lleguen a adoptar: El presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá. El ministro de Justicia y del Derecho. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública. El secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, quien ejercerá la secretaría técnica. El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa, con voz, pero sin voto, los siguientes actores: Representantes de la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción RENOBA. Representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a temas anticorrupción. Representantes de Organismos Internacionales. Expertos auditores y juristas. Lo anterior sin perjuicio de que la Mesa estime pertinente invitar a otras organizaciones o personas.

Tercero. La Mesa tendrá las siguientes funciones: Coordinar la implementación de estrategias y políticas interinstitucionales para la prevención del uso indebido de recursos públicos. Promover la adopción de mejores prácticas y estándares de transparencia y rendición de cuentas, en articulación con la Red Anticorrupción de que trata el artículo 2.2.21.7.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015 (que regula la Función publica). Solicitar y recibir informes y documentos de las entidades de la Rama Ejecutiva relacionados con la gestión de recursos públicos. Emitir recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva para mejorar sus sistemas de control interno y supervisión. Coordinar con los entes de control y actores externos, públicos y privados, medidas para fortalecer los mecanismos de vigilancia y control. Promover e impulsar acciones para que, las respectivas entidades públicas documenten sus actuaciones en el marco de la transparencia y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas para lo de su competencia. Proponer medidas para la recuperación de recursos públicos, en los casos en que las autoridades competentes determinen la responsabilidad de servidores públicos y particulares por actos de corrupción en contra del Estado. Sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste a los funcionarios públicos, promover y participar en la formulación de denuncias ante las autoridades competentes, por actos de corrupción.

Diseñar e implementar estrategias para una mayor eficiencia y eficacia en la coordinación y articulación entre los distintos sistemas de responsabilidad y control disciplinario, fiscal y judicial, en el marco de la lucha contra la corrupción; así como para la promoción de la cultura institucional de cero tolerancia con la corrupción. Gestionar la formulación e implementación de programas de lucha contra la corrupción con organismos y proyectos de cooperación internacional. Fomentar la formulación de planes y proyectos de investigación sobre las causas y los efectos de la corrupción. Examinar y proponer ajustes de diseño institucional para mejorar los sistemas de prevención de la corrupción.

Realizar un informe semestral, de actividades, el cual será de carácter público, y deberá incluir, entre otros aspectos, los avances en la implementación de las estrategias y políticas interinstitucionales, así como una evaluación de los resultados obtenidos.

Cuarto. La Mesa se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria siempre que lo requiera el presidente de la República, y se dará su propio reglamento.

La Segunda Directiva (04) es del 24 de mayo del año en curso y traza criterios para la definición de la Estrategia institucional para desarrollar la defensa jurídica de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional dentro de los procesos penales por actos de corrupción. Para el efecto se formulan las siguientes directrices:

Primera. En todos los procesos penales por delitos contra la administración pública y/o por actos de corrupción, las Entidades a las cuales va dirigida la directiva, deben desarrollar una estrategia de defensa jurídica bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Segunda. Una vez la Entidad advierta la comisión de un posible delito contra la administración pública y/o un acto de corrupción, de manera inmediata, deberá ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación o de la Corte Suprema de Justicia, y solicitar su reconocimiento como víctima al interior del proceso penal.

Tercera. Las Entidades presuntamente afectadas con las conductas posiblemente constitutivas de los delitos mencionados deben suministrar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la información detallada de los hechos y de los procesos penales que se adelanten.

Cuarta. Una vez se remita la información señalada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado esta procederá a convocar una mesa de trabajo en la que se definirá la estrategia de defensa.

Quinta. Recibida la información por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y realizada la respectiva mesa de trabajo la Agencia rendirá informes periódicos a la Mesa Técnica de Coordinación para la lucha contra la corrupción creada desde el 16 de mayo.

Hay que tomar nota de estos compromisos del gobierno y convocar a las redes de veedurías ciudadanas y auditorias sociales para que se hagan realidad y los funcionarios encargados adelanten las tareas como corresponde y con la debida diligencia.

Realizaremos una Audiencia pública en Bogotá, en la Universidad Distrital de Ciudad Bolívar, el 18 de julio para coordinar el trabajo orientado por las directivas presidenciales.

Horacio Duque

Politólogo e historiador./  horacioduquegiraldo@gmail.com /   @horacio_DG

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